28 ene 2010

TITULOS VALORES

Las leyes colombianas, al igual que las de muchos países del mundo, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.

Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).

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